Las previsiones originales de las necesidades del mundo en estupefacientes establecidas o confirmadas por la Junta para 1987 han sido publicadas en el documento de las Naciones Unidas E/INCB/1986/2.
La aplicación normal de los tratados necesita una puesta al día constante del "Estado de las previsiones" que requiere:
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previsiones suplementarias o revisadas facilitadas por los
gobiernos y confirmadas después de examinadas por la Junta (Artículo 19, párrafo 3, de la Convención de 1961);
el aumento del total de las previsiones por adición de la cantidad a añadir a las existencias efectivamente disponibles al 31 de diciembre de 1986 para que alcance el nivel de la previsión de existencia de 1987 (Artículo 19, párrafo 2, de la Convención de 1961);
la disminución del total de las previsiones como consecuencia de
la deducción de toda fabricación o importación excedente en 1986 y subsistente al final del año (Artículo 21, párrafo 3, de la Convención de 1961).
El objeto de los suplementos mensuales es el de transmitir a los gobiernos las modificaciones hechas en el curso del mes precedente a la fecha de la publicación de cada suplemento. En el cuadro 1, para cada uno de los países y territorios enumerados a continuación, figuran únicamente las previsiones en el caso de los estupefacientes que hayan sufrido una modificación en el mes precedente; no figurando, sin embargo, las previsiones de aquellos estupefacientes que no hayan sufrido cambios.
Países y territorios no metropolitanos
Alemania, República
Federal de
Austria
Canadá
Costa Rica
Dinamarca
Estados Unidos
de América
Francia
India Islandia
Japón
Jordania
Marruecos
Países Bajos:
Antillas Neerlandesas
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte
Rwanda
Sudáfrica
Suecia
Suiza Turquía Uruguay
Viena, 30 de noviembre de 1987
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