Las previsiones originales de las necesidades del mundo en estupefacientes establecidas o confirmadas por la Junta para 1987 han sido publicadas en el documento de las Naciones Unidas E/INCB/1986/2.

La aplicación normal de los tratados necesita una puesta al día constante del "Estado de las previsiones" que requiere:

previsiones suplementarias o revisadas facilitadas por los

gobiernos y confirmadas después de examinadas por la Junta (Artículo 19, párrafo 3, de la Convención de 1961);

el aumento del total de las previsiones por adición de la cantidad a añadir a las existencias efectivamente disponibles al 31 de diciembre de 1986 para que alcance el nivel de la previsión de existencia de 1987 (Artículo 19, párrafo 2, de la Convención de 1961);

la disminución del total de las previsiones como consecuencia de

la deducción de toda fabricación o importación excedente en 1986 y subsistente al final del año (Artículo 21, párrafo 3, de la Convención de 1961).

El objeto de los suplementos mensuales es el de transmitir a los gobiernos las modificaciones hechas en el curso del mes precedente a la fecha de la publicación de cada suplemento. En el cuadro 1, para cada uno de los países y territorios enumerados a continuación, figuran únicamente las previsiones en el caso de los estupefacientes que hayan sufrido una modificación en el mes precedente; no figurando, sin embargo, las previsiones de aquellos estupefacientes que no hayan sufrido cambios.

Países y territorios no metropolitanos

Alemania, República

Federal de

Austria

Canadá

Costa Rica

Dinamarca

Estados Unidos

de América

Francia

India Islandia

Japón

Jordania

Marruecos

Países Bajos:

Antillas Neerlandesas

Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte

Rwanda

Sudáfrica

Suecia

Suiza Turquía Uruguay

Viena, 30 de noviembre de 1987

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