TNAG-0988-FCO40-1207-Policy-on-visas-and-entry-certificates-in-Hong-Kong-1980 — Page 99

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3. Queda entendido que el hecho de la supresión del requisito del visado no exime a los súbditos españoles que se dirigen a cualquier territorio británico, o a los súbditos británicos o personas bajo protección británica que se dirigen a España, de la necesidad de someterse respectivamente a las Leyes y Reglamentos del territorio británico en cuestión o de España, concernientes a la entrada, residencia (temporal o permanente) y empleo u ocupación de extranjeros. A los viajeros que, a juicio de las autoridades de inmigración no pudiesen cumplir satisfactoriamente con los requisitos de esas Leyes y Reglamentos, se les podrá negar el permiso de entrada o de desembarque.

4. Las autoridades competentes españolas y de todos los territorios británicos se reservan el derecho de rechazar la entrada o permanencia en los respectivos territorios de cualquier persona que consideren indeseable o inaceptable de conformidad con la política general de los respectivos Gobiernos, en lo que se refiere a la admisión de extranjeros.

5.-Cualquiera de los Gobiernos podrá suspender temporalmente, en su `totalidad o en parte, las medidas anteriores por razones de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

6. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá denunciar el Acuerdo en todo o en parte, haciéndolo por escrito y anunciándolo con la anticipación de un mes.

7.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de junio de 1960.

Si el Gobierno español esta dispuesto a aceptar las anteriores disposiciones, tengo el honor de sugerir que la presente Nota y la contestación que V.E. haga en términos análogos podrían considerarse como constitutivos del Acuerdo de los dos Gobiernos sobre esta cuestión."

Tengo la honra de poner en conocimiento de V.I. que el Gobierno español se halla de acuerdo con cuanto antecede.

Aprovecho, &c.

Sir,

FERNANDO CASTIELLA.

(Translation of No. 2)

Ministry of Foreign Affairs,

Madrid, May 13, 1960.

I have the honour to acknowledge receipt of your Note of to-day's date in the following terms:

[As in No. 1]

I have the honour to inform you, Sir, that the Spanish Government is in agreement with the foregoing.

I take, &c.

FERNANDO CASTIELLA.

Printed in England and published by HER MAJESTY'S STATIONERY OFFICE

19287-59* 57218 Wt. 459/137 KI! 8/60 P.O.P.

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