municiones of

pertrechos de guerra

of el de todos aquellos efectos cuyo tráfico se prohibe la legislación vigente,

Onno

contrarios à la moral y a la salud públicas.

2: Dentro del plazo de las ocho horas siguientes à la visita de la comisión de Sanidad

y admitidas por ella à libre plática, todos los buques que fondsen en el puerto de Joli deberán presentar à la Autoridad competente

manifiesto del cargamento total que conduzca la nave. El Gobernador

de la plaza ó su delegado podrá examinar la carga del

buque

en el manifiesto presentado

siempre que lo juzgue

conveniente.

C

496

Los buques que del puerto de Joli salgan con carga para los de estas Islas y para el extranjero, quedan obligados para los efectos de la estadística comercial, à presentar á la Autoridad competente conocimiento de las mercancías que exporten,

naturales del

país.

3: El buque que haya cumplido en el puerto de Joli con las formalidades prescritas en el artículo anterior, podrá llevar el todo ó parte de su cargamento al puerto

ó puertos del Archipiélago, si para ello obtiene la competente autorización del Gobernador de la plaza.

4. Las procedencias de Joli

solicité,

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