municiones of
pertrechos de guerra
of el de todos aquellos efectos cuyo tráfico se prohibe la legislación vigente,
Onno
contrarios à la moral y a la salud públicas.
2: Dentro del plazo de las ocho horas siguientes à la visita de la comisión de Sanidad
y admitidas por ella à libre plática, todos los buques que fondsen en el puerto de Joli deberán presentar à la Autoridad competente
manifiesto del cargamento total que conduzca la nave. El Gobernador
de la plaza ó su delegado podrá examinar la carga del
buque
en el manifiesto presentado
siempre que lo juzgue
conveniente.
C
496
Los buques que del puerto de Joli salgan con carga para los de estas Islas y para el extranjero, quedan obligados para los efectos de la estadística comercial, à presentar á la Autoridad competente conocimiento de las mercancías que exporten,
naturales del
país.
3: El buque que haya cumplido en el puerto de Joli con las formalidades prescritas en el artículo anterior, podrá llevar el todo ó parte de su cargamento al puerto
ó puertos del Archipiélago, si para ello obtiene la competente autorización del Gobernador de la plaza.
4. Las procedencias de Joli
solicité,