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La hizo al referirse a equivocación a el Chino Manuel que ha mudito a bordo, sino que se limita a reiterar la orden de que entregue el cual se presentin al Appraiser, el cual se está en vez convenientemente autorizado.

Los antecedentes que existen en este Consulado de muchos casos análogos al que nos ocupa, y que siempre que en esta Cancillería, donde se han custodiado los bienes que pertenecieron a Chinos muertos en alta mar en buques españoles en la travesía de la Habana a Hong Kong; hasta que se han presentado a reclamarlos los legítimos herederos; y después de haber consultado el caso con los Cónsules enviados que existen en esta Colonia, los cuales unánimes y conformes, aseguran que estoy en mi derecho al entregar el dinero en cuestión a otra persona que a los legítimos herederos, declarados tales por los tribunales de justicia de la Nación a que pertenecen.

Encontrándome pues, el asunto en el mismo estado que cuando tuve el honor de dirigirme a Vd con fecha 15 del actual, tengo el sentimiento de decir a Vd de nuevo que no puedo acceder a lo que solicita. Y como pudiera suceder que suceda...

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