Co
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no pudo ser citado ante II Snez
de Comercis
I
enso
de
que
se
trata, ni menos notificado de prision,
como sin duda por
un erson hubs de verificarse, puco aceptada como
halla
en principios de derecho
publics internacional la independencia
suntos en
grensa surtos
I de los buques de
literalmente de la nove
de su
puerto estrangers, estos (hablando
mercantiles
Comandante, no de los intereses
que conduzca que en
este caso terian nun aduiinistracion
conocida e responsable)
responsable) se conservan
independientes, no pueden ser
detenidos, ni por conseguiente eas
comandantes, siendo
en
todo caso
2
internacionales las relaciones que
median entre ellos
las autoridades
y
locales.
Rusze a T.R. se fije
en las
consideraciones expuertas, persuadits
Como me
hallo de
que
la buena
armonia que existe entre el Gobierno de S. M. B. y el de S. M. C. y la que reciprocamente se ha estabelecido entre la untoridad de V. R. y la que ejerzo
en este praiz, constituyen silions garantias de que el asunto que motiva este despachs vendrá a un breve y definitivo arreglo, consolidants ins frecuentes y cordiales relaciones oficiales y