34 1 3641354

territorio

de

EXTRANJERIA CONSULARES

006

las Partes Contratantes extranjero und Parte Contratante considera mpla todas estas condiciones excepto S) necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de

En tal caso, se interes nacional o a causa de obligaciones internacionales.

territorio de la Parte Contratante de que se trate, que limitara la admisión al deberá advertir de ello a los demás Partes Contratantes.

Estas normas no serán un obstáculo para la aplicación de las disposiciones especiales relativas al derecho de asilo o de las contenidas en el artículo 18.

3. Se admitiră en trânsito al extranjero titular de una autorización de residencia o de un visado de regreso expedidos por una de las Partes Contratantes o, si es necesario, de ambos documentos, a no ser que figure en la lista nacional

en cuyas fronteras exteriores se de no admisibles de la Parte Contratante presente.

Articulo 6

A

La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estará sometida al Control de las autoridades competentes. El control se efectuará con arreglo principios uniformes en los territorios de las Partes Contratantes, en el marco de las competencias nacionales y de la normativa nacional, teniendo en cuenta los intereses de todas las Partes Contratantes.

2. Los principios uniformes mencionados en el apartado 1 serán los siguientes:

a.

t

C.

d.

C.

El control de las personas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de viaje y de las demás condiciones de entrada, de residencia, trabajo y de salida, sino también la investigación y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes Contratantes. Dicho control se referirá también a los vehiculos y los objetos que estén en posesión de las personas que crucen la frontera y lo

especialmente efectuará cada Parte Contratante con arreglo a su normativa, por lo que se refiere al registro.

Todas las personas deberán ser objeto de, al menos, un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de

Viaje.

A la entrada, se deberá someter a los extranjeros a un control minucioso como se dispone en la letra a.

A la salida, se procederà al control que cxija el interés de todas las Partes Contratantes en virtud del derecho de extranjeria y en la medida en que sea necesario, para investigar y prevenir peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes Contratantes. Dicho control se efectuarà sobre los extranjeros en todos los casos.

Si no se pudieran efectuar dichos controles a

causa de circunstancias

de

especiales, se fijarán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida.

SN 3507/90

arf/JZ/cs

ES

7

4

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