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EXTRANJERIA CONSULARES
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CA
2. Las Parles Contratantes comprometen a fijar sanciones que penalicen cl cruce ne autorizado de las fronieias exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas.
Articulo 4
1. Las Portes Contratantes garantizarán que, a partir de 1993, los pasajeros de un vuelo procedente de Estados terceros y que embarquen en vuelos interiores
મ a la entrada, serán sometidos previamente,
un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Los pasajeros de un vuelo interior que embarquen en un vuelo con destino a Estados terceros serán sometidos previamente, a la salida, a un control de personas y a un control de los equipajes de manu en el aeropuerto de salida del
vuelo exterior.
2. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que los controles puedan realizarse de conformidad con las disposiciones del apartado 1.
3.
Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no afectarán al control de los equipajes facturados; dicho control se realizará en el aeropuerto de destino
respectivamente. final o en el aeropuerto de salida inicial,
4. Hasta la fecha mencionada en el apartado 1, se considerará a los acropuertos como fronteras exteriores para los vuelos interiores, no obstante la definición de fronteras interiores.
Articulo 5
1. Se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes Contratantes, para una estancia que no exceda de tres meses, al extranjero que cumpla las s:quientes condiciones:
a.
C.
d.
e.
poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo;.
estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido;
en
su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el periodo de estancia previsto como para el regreso al pais de procedencia o el tránsito hacia un Estado tercero en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios:
no estar incluido en la lista de no admisibles:
no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes Contratantes.
3.
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