JAN 17 '92 11:50 BE BUENOS AIRES
BORRADOR
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los.
del.
El Embajador de Su Majestad Británica en Buenos Aires presenta Sus atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores Culto del Gobierno de la República Argentina y tiene el honor- de referirse a las recientes conversaciones entre representantes del Gobierno de la República Argentina y Gobierno del Reino Unido sobre el ingreso a Hong Kong de“ portadores de pasaportes argentinos sin visa y el ingreso a la- República Argentina de portadores de pasaportes de Ciudadanos
los Territorios Dependientes Británicos de Hong Kong y dex portadores de pasaportes de Nacional Británico (Ultramar) (de- aqui en adelante denominados "Portador de pasaporte de Hong Kong Británica") sin visa. Asimismo, el Embajador Su Majestad. Británica tiene el honor de manifestar que el entendimiento del Gobierno de Su Majestad es el siguiente:
(1) Se les permitirá a los portadores de pasaportesz argentinos visitar Hong Kong sin visas durante un período. de un (1) mes, excluyendo la fecha de llegada a tierra.
(2)
(3)
(4)
Se les permitirá a los portadores de pasaportes británicos de Hong Kong de uno de los tipos descriptos en anexo a la presente Nota visitar Argentina sin visas durante un período de tiempo que no exceda un (1) mes- base a la reciprocidad y bajo idénticas disposiciones: las descriptas en (1).
Queda entendido que la exención del requisito de visa na eximirá a los portadores de pasaportēs argentinos ques viajen a Hong Kong, ni a los portadores de pasaportes británicos que viajen la República Argentina de lar obligación de someterse a las respectivas leyes Y disposiciones sobre el ingreso y residencia de extranjeros y sobre el ejercicio de actividadesă lucrativas, sea en forma independiente o en relación dễ dependencia. Los viajeros que a. criterio de läss autoridades de inmigración no satisfagan el cumplimiento. de dichas leyes y disposiciones, serán pasibles de ver rehusado el permiso de entrada, desembarco o permanencia en los respectivos territorios.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del. Norte o el Gobierno de la República Argentina podrán suspender temporariamente las anteriores disposiciones,- en todo o en parte. En tal caso, la suspención será: inmediatemente notificada al otro Gobierno por. via:
diplomática.
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