MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

DIRECCION GENERAL DE PROTECCION

DE LOS CONSUMIDORES

SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR

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La marca de inspección veterinaria será:

a) Cuando la Industria cárnica haya sido homologada por la Co- misión tendrá forma de óvalo y en su interior incluirá el nombre del país Tercero, y el número de autorización del establecimiento.

b) Cuando la Industria Cárnica esté autorizada por el país de origen y haya sido admitida por España, será suficiente que dicha marca contenga el número del establecimiento y el nombre del país Tercero.

Dicha marca podrá estamparse mediante un tampón a tinta o a fuego:

a) sobre el producto mismo.

b) sobre el envase.

c) sobre una etiqueta puesta sobre el envase.

Si está envasado y embalado individualmente bastará con que se ponga sobre el embalaje.

- Deberá estamparse la marca también en el embalaje,

aunque los productos a base de carne colocados en el mismo estén marcados según el punto anterior.

La marca de Inspección Veterinaria que se coloque en el emba- laje deberá destruirse en el momento de su apertura. Para los envases herméticamente cerrado se aplicará en el envase.

- La marca de Inspección Veterinaria podrá ser una placa de ma-

terial resistente fijado de forma inmovible.

No obstante si son Productos a base de carne paletizados des- tinados a transformación o envasado complementario en estable- cimiento autorizado, podrán llevar en la superficie externa de dichas unidades: la marca de Inspección Veterinaria (que se destruirá en la apertura en destino), el lugar de destino y la utilización prevista. Todo ello siempre y cuando el palet o embalaje grande no sea transparente, puesto que si lo es bas- tará con que se vea la marca de Inspección Veterinaria sobre los productos.

Sobre el embalaje se indicará además de forma visible y legi- ble las temperaturas de almacenaje y transporte, así como la fecha de duración mínima.

Los productos envasado destinados al consumidor final cumpli- rán además con la norma de etiquetado prevista en el R.D. 1122/88 Norma General de Etiquetdo, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasado.

4. Cada lote o partida llegará acompañado de:

a) Certificado de Inspección Veterinaria conforme al Anexo C de

la Directiva 89/227/CEE.

b) Certificado Sanitario que, según el tratamiento del producto y el país autorizado que expide el mismo, será uno de los mo- delos que figuran en Anexo A, By C de la Decisión 91/449/CEE.

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