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EXTRANJERIA CONSULARES
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5.- El régimen
régimen de circulación, por tanto,
para los ciudadanos de Hong Kong siempre ha sido y sigue siendo el de exigencia de visado. La medida de suprimir la dispensa generalizada es una exigencia ineludible para adecuar la práctica española al Convenio de Schengen, pues como ha quedado expresado es técnicamente incompatible con el artículo 5 del
del mismo, visto el articulo 12 de la Ley Orgánica española.
6.- La medida española afecta a todos los ciudadanos de los Estados O territorios a que se extendía la facilidad unilateral española, con independencia de que los paises estén o no en la lista común de Schengen. No es una medida que tenga como objetivo a los ciudadanos del territorio de Hong Kong. Este Ministerio lamenta que la entrada en vigor del Convenio de Schengen coincida con la situación delicada de ese territorio ante la transferencia de soberanía que tendrá lugar en enero de 1.997
7.- El 19 de agosto pasado, exigen visado en pasaportes BNO
BDTC también Alemania, Francia Y Portugal, no exigiéndolo el Benelux, Grecia e Italia.
se
8.- Previos los trámites internos de consultas, envió Nota Verbal a la Embajada Británica en Madrid el 29 de junio. Asimismo el Director General de Asuntos Consulares explicó oralmente el motivo de
el motivo de la Nota a un representante de dicha Embajada en el mes de julio. No se corresponde, por tanto, con la realidad el que la medida se haya notificado en agosto.
ANEJOS.
1. Fotocopia de los artículos 5 y 16 del Convenio
de Aplicación de Schengen.
2.- Fotocopia de la Nota Verbal de 29 de junio de
1.993 a la Embajada Británica en Madrid.
3. Informe de Hong Kong de 19-8-93 con la situación
del régimen de circulación con los Estados de la CEE.
diversos
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