TNAG-2478-FCO40-3608-Trade-relations-between-Hong-Kong--the-UK-and-other-countrie-1992 — Page 45

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

DIRECCION GENERAL DE PROTECCION

DE LOS CONSUMIDORES

SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR

30/MG/mo.

REQUISITOS SANITARIOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS CARNICOS PROCEDENTES

DE PAISES TERCEROS (bovino, ovino, caprino, equidos y porcino

Base legal

Disposición Adicional primera del R.D. 1473/89 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba la R.T.S. que regula las condiciones exigibles para el comercio intracomuni- tario de productos cárnicos destinados al consumo huma-

no.

Directiva 89/227/CEE de 21 de Marzo de 1.989 por la que se modifican las Directivas 72/462/CEE y 77/99/CEE para tener en cuenta el establecimiento de las normas sani- tarias y de policía sanitaria que deberán regular las importaciones de productos a base de carne procedentes de países Terceros.

Será necesario:

1.- Que el país o parte del país tercero exportador esté autorizado por la Comisión de la CEE para exportar productos a base de car- ne a la CEE.

2.- Las industrías elaboradoras deberán:

Estar situadas en el Tercer País o parte del Tercer País auto- rizado según el punto anterior.

Cumplir los requisitos del Anexo A de la Directiva 77/99/CEE.

Veterinario

. Estar sometidos a vigilancia permanente por un

Oficial.

. Se abastecerán de carnes frescas procedentes de establecimien- tos cárnicos (Mataderos, Salas de Despiece y Almacenes Frigo- ríficos) homologados por la Comisión para exportar carne a la CEE.

A tal efecto las autoridades competentes del País Tercero ex- portador, emitirán un Certificado en donde se especifique que las industrias elaboradoras interesadas en exportar a España cumplen los requisitos señalados anteriormente. Se indicará para cada estableci- miento el nombre o razón social, domicilio y Número de autorización sanitaria. Asimismo se dirá si dicho establecimiento está autorizado por algún país Comunitario para exportar productos a base de carne.

3.- El marcado y etiquetado se efectuará como se indica seguidamen-

te:

El marcado de Inspección Veterinaria se efectuará en un lugar claramente visible, de forma perfectamente legible, indeleble y en letras facilmente descifrables.

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