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GEOGRAPHICAL AND STATISTICAL.

(h.)

Los tegidos con mezcla adeudarán con sujecion á las siguientes reglas:-

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1. Los de hilo, lana y seda que contengan mezcla de algodon en una parte únicamente de la urdimbre ó de la trama, serán considerados para el adeudo como de hilo, lana ó seda sin mezcla.

2. Los tejidos de lana y seda ó borra de seda cuya urdimbre ó trama sea de una de estas materias, adeudarán un quinto del peso como seda y cuatro quintos como lana.

8. Los tejidos de hilo y seda cuya urdimbre ó trama sea de una de estas dos materias, y los de algodon y seda cuya urdimbre ó trama sea toda de algodon, adeudarán cuatro quintos del peso como tejidos de hilo ó de algodon, segun los casos, y un quinto como sedería. Se exceptúan las felpas y terciopelos que adeudarán tres quintos como algodones y dos quintos como sedería.

4. Los tejidos de hilo y lana cuya urdimbre 6 trama sea de una de estas dos materias, adeudarán tres quintos del peso como lanería y dos quintos como lencería.

5. Los tejidos de hilo y algodon cuya urdimbre 6 trama sea toda de algodon, adeudarán la mitad del peso como tejidos de algodon y la otra mitad por las partidas correspondientes de lencería.

6. Los tejidos que, teniendo toda la trama ó urdimbre de hilo, de lana, de seda 6 algodon, contengan en la otra parte de la tela (urdimbre ó trama, segun los casos) dos ó mas de estas materias, adeudarán con sujecion á las reglas anteriores, considerándolos compuestos de hilo, de lana, de seda ó de algodon y de la materia que en la otra parte del tejido devengue menores derechos.

7. Los tejidos de punto, los encajes y las puntillas con mezcla, adeudarán por la materia que domine.

(i.)

Las ropas hechas, á excepcion de las de punto, adeudarán por su total peso el derecho señalado á la tela de que se compongan en su parte exterior, y además 50 por 100 del mismo derecho. Se considerarán como ropas hechas, no sólo las completamente concluidas, sino tambien las á medio coser, y las hilvanadas.

(j.)

Las telas bordadas á mano y á máquina y las que tengan mezcla de metales finos ó imitados, pagarán el derecho correspondiente á la clase de tejidos á que pertenezcan, y además un 50 por 100 del mismo derecho.

(1.)

En los adeudos al avalúo, los interesados consignarán en las declaraciones e valor de las mercancías, Si la Administracion no se conformase con estos valoresl por considerarlos muy bajos, oyendo á los Vistas y al Contador, fijará el avalúo que crea corresponde, y en el caso de no conformarse con este los interesados, podrán los empleados adquirir la propiedad de los efectos, mediante el pago á los dueños de la cantidad consignada en la declaracion, y un 10 por 100 más. En este caso será de cuenta de los empleados el pago de los derechos sobre el valor fijado por ellos y no aceptado por el introductor, asi como las pérdidas y ganancias que resulten de la venta de los efectos; para lo cual la Hacienda pública abonará la cantidad necesaria en concepto de anticipo reintegrable.

Por las diferencias en el valor de los géneros en los despachos al avalúo, pagará el dueño de ellos la mitad más del derecho sobre el exceso, cuando se conforme con el aumento hecho por la Administracion.

En los despachos por avalúo referentes á mercancías de las que una ó más especies tengan señalados derechos fijos en el Arancel, se cuidará de que las mercancías que se despachen en esta forma nunca paguen menor derecho que el establecido como cuota fija á la especie de la calidad inferior inmediata.

(m.)

Las armas de fuego de todas clases, los cartuchos y cápsulas, no podrán introducirse sin prévia órden del Gobierno general civil de las Islas.

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