Directory_and_Chronicle_1877 — Page 831

Directories & Chronicles 香港指南 All

GEOGRAPHICAL AND STATISTICAL.

393

The above charges include all dues--lights, anchorage, and river cleaning. Add 20 per cent. to Register to find Spanish tonnage.

Captain of Port's fees.... Gratuities

$3 each vessel, $10 to $25.

IMPORT DUTIES.

The following Tariff was published in the Madrid Government Gazette of May 6th, 1874, and came into operation on the 6th November of that year:-

EXPOSICION.

Sr. Presidente,-La Intendencia general de Hacienda de las Islas Filipinas fué autorizada por el articulo transitorio del decreto de la Regencia de 16 de Octubre de 1870 para resolver las reclamaciones que en el Archipiélago se hicieran ántes de 1.o de Julio de 1871, respecto á los derechos fijados en los Aranceles de Aduanas aprobados por el referido decreto.

Haciendo uso de esa autorizacion rigen dichos Aranceles desde el referido 1.o de Julio con las modificaciones que se juzgaron oportunas, y estas han sido ahora sometidas á la aprobacion del Poder Ejecutivo.

Las variaciones introducidas por la Intendencia no afectan al pensamiento en que se inspiró la reforma, que con feliz éxito fué realizada por el citado decreto de 16 de Octubre de 1870 al eximir de derechos los objetos de reconocida influencia en el desarrollo de la cultura y riqueza del Archipiélago, y se limitan á la inclusion de ciertas partidas, disminucion de otras y variacion de algunos tipos de adeudo. Estudiado detenidamente tan importante asunto, el Ministro que suscribe cree que debe aprobarse lo acordado por las Autoridades de las Islas, y que las adjuntas tarifas, en las cuales están comprendidas las modificaciones que este Ministerio ha creido conveniente hacer, comiencen á regir á los seis meses de públicadas dichas tarifas en la Gaceta de Madrid; y entiende tambien que dispensadas ya del pago de derechos las mercancías conducidas directamente á Filipinas en bandera española desde los puertos de la Península, Islas adyacentes 6 Antillas españolas, es de sancionar el acuerdo del Gobernador superior civil que dispensa igualmente de derechos á esas mercancías cuando vayan por el Canal de Suez, aunque trasborden á buque extranjero. Fundado en estas consideraciones el Ministro que suscribe, oido el Consejo de Filipinas, el de Estado, y de acuerdo con el de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobacion del Sr. Presidente del Poder Ejecutivo de la República el siguiente proyecto de decreto

Madrid 27 de Abril de 1874.

El Ministro de Ultramar,

VICTOR BALAGUER.

DECRETO.

Como Presidente del Poder Ejecutivo de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, á propuesta del de Ultramar, oido el Consejo de Filipinas y el de Estado,

Vengo en decretar lo seguiente:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo del Gobernador superior civil de las Islas Filipinas, fecha 26 de Junio de 1871, en virtud del que, con sujecion al arículo adicional del decreto de 16 de Octubre de 1870, se plantearon desde 1.° de Julio del mismo año de 1871, con algunas modificaciones, los Aranceles de Aduanas acordados por dicho decreto.

Art. 2.o Se aprueba igualmente el acuerdo de la referida Autoridad dispensando del

pago de derechos las mercancías españolas que se conduzcan & aquellas Islas por la via de Suez, aunque trasborden en el tránsito à bandera extranjera, siempre que

Comments

Approved members can add comments, bookmarks, and private notes.

No comments yet.

Private Research Note

Private notes are available after approval.