GEOGRAPHICAL AND STATISTICAL.
(b.)
Las mantecas, los quesos, los pescados, el cacao, las féculas, las harinas, las conservas alimenticias, los dulces, el té, los fósforos, los aceites minerales y rectificados, el petróleo y la bencina, pagarán con sus inmediatos envases.
La quincalla, cuchilería, cera y estearina labradas, los juegos y los aderezos adeudarán con inclusion del peso de los empaques, envueltas ó cajitas en que vayan colocados exceptuando los estuches de los aderezos que pagarán por la partida 79.
Las botellas que contengan aguardientes, licores, vinos ó cerveza, adeudarán por la partida 114, calculando el peso prudencialmente.
En los tejidos de todas clases y las puntillas, se incluirá para el adeudo el peso de las cintas y papel en que vayan colocados, excluyendo, sin embargo, las tablas y cartones en que aquellos artículos se presenten arrollados, y las cajas de carton ú otra materia que los contenga dentro del envase exterior. Por envase exterior se entiende el que está á la vista, cerrado el bulto.
(c.)
Están comprendidos en los derechos señalados á las partidas 27, 28, 29 y 30, y por lo tanto no adeudarán cantidad alguna, todos los objetos que prudencialmente se consideren necesarios para la maniobra, comodidad y uso particular de los buques, atendidas las clases y condiciones de estos últimos.
Servirán de base para el aforo de los buques que se importen del extranjero las certificaciores de arqueo libradas por los Maestros mayores de ribera, la Autoridad local de Marina y el Administrador de la Aduana ó un delegado suyo, con sujecion & lo prevenido en las órdenes del Almirantazgo de 21 de Diciembre de 1868 y 16 de Junio de 1869.
Las embarcaciones que sean reparadas en el Archipiélago para ponerse en perfecto estado de navegar y pretendan sus dueños nacionalizarlas, pagarán por medio de la siguiente proporcion: el valor del buque rehabilitado es á los derechos de Arancel que le corresponden segun su tonelaje, como el valor que tenia antes de rehabilitarse es al cuarto término que expresará los derechos que deben exigirse.
Sin embargo, si la diferencia entre este término y los derechos íntegros del Arancel no llega al 10 por 100, se cobrarán íntegros los derechos; y si pasa del 75 por 100, se cobrará el 25 por 100 de los mismos.
(d.)
Los materiales de todas clases que se introduzcan para construir y reparar embarcaciones se admitirán con franquicia de derechos, prévias las justificaciones que la Administracion de Aduanas juzgue precisas en cada caso.
(e.)
La calificacion de joyería ó albajas comprende todos los objetos de lujo pequeños, preciosos por su trabajo ó por su materia, destinados generalmente al adorno de las personas de ámbos sexos.
La calificacion de vajilla comprende todos los utensilios de metales finos destinados al servicio de los templos ó á objetos de uso doméstico.
(f.)
Para calcular la mezcla de la pasamanería, se excluirá el peso de los armazones interiores.
Para el aforo se incluirán dichos armazones cuando sean de materias textiles; pero si fueren de madera, pasta ú otra materia análoga, se descontará por razon de tara el 10 por 100 del peso total de la pasamanería.
(g.)
El ópio está prohibido á la importacion, y solo se permitirá el que en cortas cantidades se destine á las oficinas de farmacia, y todo el que introduzcan los contratistas de esta droga en quienes la Hacienda ha subrogado su venta exclusiva en aquellas provincias, en cuyo caso adeudará por la partida 80.
Los productos químico-medicinales serán reconocidos á su importacion con arreglo á los reglamentos de Sanidad.
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